Obligation Santander Consumer Credit 0% ( ES0513495UJ1 ) en EUR

Société émettrice Santander Consumer Credit
Prix sur le marché 100 %  ⇌ 
Pays  Espagne
Code ISIN  ES0513495UJ1 ( en EUR )
Coupon 0%
Echéance 12/05/2021 - Obligation échue



Prospectus brochure de l'obligation Santander Consumer Finance ES0513495UJ1 en EUR 0%, échue


Montant Minimal 100 000 EUR
Montant de l'émission 12 500 000 EUR
Description détaillée Santander Consumer Finance est une filiale du groupe bancaire Santander spécialisée dans le financement à la consommation, proposant des crédits à la consommation, des prêts automobiles et des solutions de financement pour l'achat de biens durables.

L'Obligation émise par Santander Consumer Credit ( Espagne ) , en EUR, avec le code ISIN ES0513495UJ1, paye un coupon de 0% par an.
Le paiement des coupons est annuel et la maturité de l'Obligation est le 12/05/2021







PROGRAMA DE EMISION DE PAGARES 2003
SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.
Importe Nominal del Programa
3.500.000.000 euros
Folleto Informativo Reducido de Emisión de Valores
de Renta Fija Simple
Folleto inscrito en los Registros Oficiales de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores (C.N.M.V.) con fecha 16 de octubre de 2003 complementado por el
Folleto Continuado inscrito con fecha 22 de abril de 2003
Entidad perteneciente al GRUPO SANTANDER CENTRAL HISPANO


INDICE
CAPITULO I
PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DE SU CONTENIDO Y
ORGANISMOS SUPERVISORES DEL FOLLETO
I.1.
Personas que asumen la responsabilidad por el contenido del folleto
3
I.2.
Organismos supervisores del folleto
3
I.3.
Verificación y auditoría de las cuentas anuales del emisor
4
I.4.
Hechos significativos posteriores al registro del último folleto
4
CAPITULO II
EL PROGRAMA DE EMISION Y LOS VALORES NEGOCIABLES OBJETO DEL
MISMO
II.1.
Condiciones y características económico-financieras de los valores objeto de la
emisión u oferta que componen el programa
5
II.2.
Información relativa al procedimiento de colocación y adjudicación de los
valores objeto de emisión que componen el programa
17
II.3.
Información legal y de acuerdos sociales
21
II.4.
Negociación de los valores
23
II.5.
Finalidad del programa de emisión y su efecto en las cargas y servicios de la
financiación ajena de la entidad emisora
27
ANEXOS
I.
Acuerdos de emisión
II.
Estados financieros individuales y consolidados de la Entidad Emisora a 31 de
diciembre de 2002 y a 30 de junio de 2003
III.
Tabla de emisiones de la Entidad Emisora admitidas a negociación en mercados
secundarios españoles
IV.
Tríptico

2


CAPÍTULO I
PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD DE SU CONTENIDO Y
ORGANISMOS SUPERVISORES DEL FOLLETO.
I.1.
PERSONAS QUE ASUMEN LA RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO
DEL FOLLETO
D. Pedro Guijarro Zubizarreta, con D.N.I. número 50.019.398, actuando en nombre y
representación de SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., cuya anterior
denominación social era HBF Banco Financiero, S.A. (en adelante, "Santander
Consumer Finance", el "Banco", la "Entidad Emisora" o el "Emisor"), con domicilio
en Madrid, calle Costa Brava, número 12, y C.I.F. número A-28122570, entidad
inscrita en el Registro Especial de Bancos y Banqueros del Banco de España con el
número 0224, en su calidad de Consejero Director General, asume la responsabilidad
del contenido del presente Folleto Informativo (en adelante, el "Folleto") y confirma
la veracidad de su contenido así como que no se omite ningún dato relevante ni se
induce a error.
I.2..
ORGANISMOS SUPERVISORES
I.2.1.
Inscripción en registros oficiales.
El presente Folleto Informativo ha sido inscrito en el Registro Oficial de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con fecha 16 de octubre de 2003. El
presente folleto tiene naturaleza de Folleto Reducido de Programa de Emisión de
Valores de Renta Fija Simple (modelo Red3), y se complementa con el Folleto
Informativo Continuado que el Emisor tiene registrado en la Comisión Nacional del
Mercado de Valores con fecha 22 de abril de 2003, donde consta la información
referida al Emisor, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real
Decreto 291/1992, de 27 de marzo, en su redacción dada por el Real Decreto
2590/1998, de 7 de diciembre, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de
valores, y la Circular 2/1999, de 22 de abril, de la CNMV.
De conformidad con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores, modificada por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, y por la Ley 44/2002,
de 22 de noviembre, Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y
ofertas públicas de venta de valores, modificado por el Real Decreto 2590/1998, de 7
de diciembre, Orden Ministerial de 12 de julio de 1993 y Circular 2/1999, de 22 de
abril, de la CNMV, se hace constar que el registro del Folleto por la Comisión
Nacional del Mercado de Valores no implica recomendación de la suscripción o
compra de los valores a que refiere el mismo, ni pronunciamiento en sentido alguno
3


sobre la solvencia de la Entidad Emisora o la rentabilidad de los valores emitidos u
ofertados.
I.3.
VERIFICACION Y AUDITORIA DE LAS CUENTAS ANUALES
Las cuentas anuales e informes de gestión, individuales y consolidados, de Santander
Consumer Finance, S.A. (anterior denominación, HBF Banco Financiero, S.A.),
correspondientes a los ejercicios 2000 y 2001 han sido auditadas por la firma de
auditoría externa Arthur Andersen y Cía. S. Com., y las correspondientes al ejercicio
2002 por la firma de auditoría externa Deloitte & Touche España, S.L., con domicilio
en Madrid, calle Raimundo Fernández Villaverde número 65, inscrita en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas con el número S-0692. Los informes de auditoría de
las cuentas individuales y consolidadas de Santander Consumer Finance
correspondientes a los ejercicios 2000, 2001 y 2002 no contienen salvedades.
Las cuentas anuales e informes de gestión de Santander Consumer Finance, tanto a
nivel individual como consolidado, correspondientes a los ejercicios 2000, 2001 y
2002, así como sus respectivos informes de auditoría, se hallan depositados en la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Se adjuntan, como Anexo II, los estados financieros, individuales y consolidados, del
Emisor cerrados a 31 de diciembre de 2002 y 30 de junio de 2003.
I.4.
HECHOS SIGNIFICATIVOS POSTERIORES AL REGISTRO DEL ULTIMO
FOLLETO
A continuación se relacionan los principales hechos significativos acaecidos en el
Grupo Santander Consumer Finance con posterioridad al 22 de abril de 2003, fecha
de registro del Folleto Continuado:
- El día 30 de junio de 2003 se celebró la Junta General de Accionistas del Banco
en la que se adoptaron los acuerdos contemplados en el orden del día, entre otros,
la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2002, así como el nombramiento
anual de los Consejeros del Consejo de Administración, según se prevé en los
Estatutos de la Entidad Emisora.
- Con fecha 8 de septiembre de 2003, el Banco ha hecho efectiva la compra del
20% de las acciones de la sociedad del Grupo en Italia, Finconsumo Banca,
S.p.A., por un importe de 60,0 millones de euros, como parte del acuerdo
alcanzado en marzo de 2003 con el banco italiano San Paolo IMI S.p.A sobre la
compra de la totalidad de las acciones de dicho banco. Como consecuencia de
ello, el Grupo Santander Consumer Finance pasa a poseer el 70% de las acciones
de Finconsumo Banca, S.p.A., existiendo un plazo de un año desde diciembre de
2003 para la adquisición a San Paolo IMI del 30% restante, hasta alcanzar el
100%.
4


CAPÍTULO II
EL PROGRAMA DE EMISION Y LOS VALORES NEGOCIABLES OBJETO
DEL MISMO
II.1.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS ECONOMICO-FINANCIERAS DE
LOS VALORES OBJETO DE EMISION U OFERTA QUE COMPONEN EL
PROGRAMA
II.1.1. Importe nominal conjunto de los valores a emitir al amparo del
programa de emisión.
El presente programa de emisión de pagarés (en adelante, el "Programa") se realiza
por un saldo vivo nominal máximo, en cada momento, de TRES MIL QUINIENTOS
MILLONES (3.500.000.000.-) de euros.
II.1.2. Naturaleza y denominación de los valores que se emiten.
Al amparo del Programa, la Entidad Emisora tiene la intención de realizar emisiones
de pagarés de empresa con la denominación de "Pagarés Santander Consumer
Finance".
A los valores cuya emisión se convenga al amparo del Programa les será de
aplicación lo dispuesto en el presente Folleto, así como las disposiciones legales
vigentes aplicables a la emisión de pagarés de empresa por sociedades anónimas y
entidades de crédito.
II.1.3. Importes nominales previstos para los valores a emitir al amparo del
programa de emisión. Cálculo del precio efectivo de emisión.
El importe nominal unitario de los pagarés será de MIL (1.000.-) euros. Los pagarés
se emitirán a plazos desde SIETE (7) días hasta un máximo de VEINTICINCO (25)
5


meses. El importe efectivo de los valores se determinará en función de los tipos de
descuento y los importes resultantes de cada suscripción.
El precio efectivo de emisión será el que resulte en función del tipo de interés que se
aplique y del plazo de vencimiento de cada pagaré. El precio efectivo de emisión se
determinará para cada valor que se emita, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) Para plazos de vencimiento inferior o igual a 365 días
N
E =
---------------------------
1 + [ (i x d) / base ]
Esta fórmula también será aplicable para los años bisiestos.
b) Para plazos de vencimiento superior a 365 días
N
E
=
---- ------------------- --------------
(d / base)
( 1 + i )

Siendo para ambas fórmulas:
E:
Importe Efectivo del pagaré
N:
Importe Nominal del pagaré
i:
Tipo de interés nominal anual expresado en tanto por uno
d:
Número de días comprendidos entre la fecha de emisión y su vencimiento
base: Base de 365 días
El precio efectivo de cada emisión será fijado libremente por la Entidad Emisora,
según las condiciones de mercado vigentes en cada fecha de emisión, en negociación
directa con las entidades financieras colaboradoras o los suscriptores particulares.
La operativa de cálculo se realizará con tres decimales, redondeando el importe total
a céntimos de euros.
Se presenta a continuación el cuadro "Valor efectivo de un pagaré de 1.000 euros
nominales". Este cuadro facilita diversos ejemplos del importe efectivo que tiene que
pagar un inversor (precio de suscripción) para suscribir un pagaré de 1.000 euros de
nominal, en función del tipo de interés y del plazo de vencimiento, desde 7 días a 25
6


meses, y a tipos de interés desde el 1,00% hasta el 6,00%. Las fórmulas utilizadas
para los cálculos son las recogidas en este capítulo.
VALOR EFECTIVO DE UN PAGARE DE 1.000 EUROS NOMINALES
para
7 DIAS
para
90 DIAS
para
180 DIAS
TIPO
PRECIO
T.I.R./
PRECIO
T.I.R./
PRECIO
T.I.R./
NOMINAL
SUSCRIPT.
T.A.E.
+ 15
SUSCRIPT.
T.A.E.
+ 15
SUSCRIPT.
T.A.E.
+ 15
1,00 %
999,81
0,996%
-0,41
997,54
1,004%
-0,41
995,09
1,003%
-0,40
1,25 %
999,76
1,259%
-0,51
996,93
1,255%
-0,51
993,87
1,255%
-0,50
1,50 %
999,71
1,524%
-0,61
996,31
1,511%
-0,61
992,66
1,505%
-0,61
1,75 %
999,66
1,789%
-0,71
995,70
1,763%
-0,71
991,44
1,759%
-0,70
2,00 %
999,62
2,002%
-0,82
995,09
2,016%
-0,81
990,23
2,011%
-0,80
2,25 %
999,57
2,268%
-0,92
994,48
2,270%
-0,91
989,03
2,262%
-0,91
2,50 %
999,52
2,535%
-1,02
993,87
2,525%
-1,01
987,82
2,516%
-1,00
2,75 %
999,47
2,803%
-1,12
993,26
2,781%
-1,11
986,62
2,769%
-1,10
3,00 %
999,42
3,071%
-1,22
992,66
3,033%
-1,22
985,42
3,023%
-1,19
3,25 %
999,38
3,287%
-1,34
992,05
3,290%
-1,31
984,23
3,276%
-1,30
3,50 %
999,33
3,557%
-1,44
991,44
3,548%
-1,41
983,03
3,532%
-1,39
3,75 %
999,28
3,827%
-1,54
990,84
3,803%
-1,51
981,84
3,786%
-1,48
4,00 %
999,23
4,098%
-1,64
990,23
4,062%
-1,61
980,66
4,040%
-1,58
4,25 %
999,19
4,316%
-1,75
989,63
4,318%
-1,71
979,47
4,296%
-1,67
4,50 %
999,14
4,588%
-1,84
989,03
4,575%
-1,81
978,29
4,551%
-1,77
4,75 %
999,09
4,862%
-1,94
988,42
4,837%
-1,90
977,11
4,808%
-1,86
5,00 %
999,04
5,136%
-2,04
987,82
5,096%
-2,00
975,94
5,062%
-1,96
5,25 %
998,99
5,410%
-2,14
987,22
5,355%
-2,10
974,76
5,321%
-2,04
5,50 %
998,95
5,631%
-2,25
986,62
5,615%
-2,20
973,59
5,577%
-2,13
5,75 %
998,90
5,907%
-2,35
986,02
5,876%
-2,29
972,43
5,833%
-2,23
6,00 %
998,85
6,184%
-2,45
985,42
6,138%
-2,39
971,26
6,092%
-2,32
para
365 DIAS
para
550 DIAS
para
760 DIAS
TIPO
PRECIO
T.I.R./
PRECIO
T.I.R./
PRECIO
T.I.R./
NOMINAL
SUSCRIPT.
T.A.E.
-15
SUSCRIPT.
T.A.E.
-15
SUSCRIPT.
T.A.E.
-15
1,00 %
990,10
1,000%
0,40
985,12
1,000%
0,40
979,49
1,000%
0,41
1,25 %
987,65
1,250%
0,51
981,46
1,250%
0,50
974,47
1,250%
0,49
1,50 %
985,22
1,500%
0,60
977,81
1,500%
0,60
969,47
1,500%
0,60
1,75 %
982,80
1,750%
0,70
974,20
1,750%
0,69
964,52
1,750%
0,69
2,00 %
980,39
2,000%
0,79
970,60
2,000%
0,79
959,61
2,000%
0,78
2,25 %
978,00
2,249%
0,88
967,03
2,250%
0,88
954,73
2,250%
0,87
2,50 %
975,61
2,500%
0,98
963,48
2,500%
0,97
949,88
2,500%
0,97
2,75 %
973,24
2,750%
1,07
959,95
2,750%
1,07
945,08
2,750%
1,05
3,00 %
970,87
3,000%
1,17
956,44
3,000%
1,16
940,31
3,000%
1,14
3,25 %
968,52
3,250%
1,26
952,95
3,250%
1,25
935,57
3,250%
1,23
3,50 %
966,18
3,500%
1,35
949,48
3,500%
1,35
930,87
3,500%
1,32
3,75 %
963,86
3,750%
1,43
946,04
3,750%
1,43
926,21
3,750%
1,40
4,00 %
961,54
4,000%
1,52
942,61
4,000%
1,52
921,58
4,000%
1,49
4,25 %
959,23
4,250%
1,61
939,21
4,250%
1,61
916,98
4,250%
1,57
4,50 %
956,94
4,500%
1,69
935,82
4,500%
1,70
912,42
4,500%
1,65
4,75 %
954,65
4,750%
1,79
932,46
4,750%
1,78
907,89
4,750%
1,74
5,00 %
952,38
5,000%
1,87
929,12
5,000%
1,86
903,40
5,000%
1,81
5,25 %
950,12
5,250%
1,95
925,79
5,250%
1,95
898,94
5,250%
1,89
5,50 %
947,87
5,500%
2,03
922,49
5,500%
2,03
894,51
5,500%
1,97
5,75 %
945,63
5,750%
2,11
919,21
5,750%
2,11
890,11
5,750%
2,05
6,00 %
943,40
6,000%
2,20
915,94
6,000%
2,20
885,74
6,000%
2,13
7


Como ejemplo explicativo de dicho cuadro, vamos a suponer un pagaré de
vencimiento a 1 año (365 días), sometido a un tipo nominal del 3%. Para localizarlo
nos situamos en la columna de días 365 y en la fila de tipo anual del 3%.
Observamos (en la intersección entre la fila y la columna descritas), que el inversor
deberá abonar 970,87 euros en el momento de adquisición del pagaré, para que, en el
plazo de un año (365 días) obtenga 1.000 euros. Para este caso, plazo de un año, tipo
nominal y TAE coinciden. Si contemplamos un plazo de 350 días (365 días menos
15 días), veremos que en la columna correspondiente a ­15 el efectivo son 1,17 euros
más 970,87 euros, es decir 972,04 euros.
Para el mismo tipo y a un plazo de 180 y 760 días, los efectivos correspondientes son
de 985,42 euros y 940,31 euros, respectivamente, con un TAE del 3,023% y 3,000%
respectivamente. En el período de 180 días el TAE es superior como consecuencia de
la capitalización por interés compuesto. En el período de 760 días, el TAE coincide
con el tipo nominal al utilizarse para el cálculo del efectivo la fórmula de interés
compuesto, por ser el plazo superior a un año.
Las columnas en las que aparece +15 representan la disminución en euros del valor
efectivo del pagaré al aumentar el plazo en 15 días, a la inversa que en el caso de -15
días.
II.1.4. Comisiones y gastos conexos de todo tipo que deban soportar los
suscriptores o adquirentes de los valores que se emitan.
Los pagarés de este Programa serán emitidos sin que por parte de la Entidad Emisora
sea exigida ninguna comisión ni repercutido gasto alguno, ni en la suscripción ni en
la amortización de los mismos.
Lo anterior es sin perjuicio de los gastos o comisiones que pudieran cobrar las
entidades financieras intermediarias en la colocación de dichos pagarés al suscriptor
final por el depósito de los valores u otras comisiones legalmente aplicables por
ellas, y con independencia de los márgenes en precio o tipo de interés que las
Entidades Colaboradoras puedan cobrar a sus clientes.
II.1.5. Comisiones y gastos derivados de la representación de los valores en
anotaciones en cuenta. Inscripción y mantenimiento de saldos en los
registros contables.
Las comisiones y gastos que se deriven de la primera inscripción de los valores
emitidos bajo el Programa en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear) serán por cuenta y cargo de la
Entidad Emisora.
La inscripción y mantenimiento de los valores, a favor de los suscriptores y de los
tenedores posteriores, en los registros de detalle a cargo de la Sociedad de Gestión de
los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores y de las Entidades
Participantes al mismo, estará sujeto a las comisiones y gastos repercutibles que, en
cada momento, dichas entidades tengan establecidos, y correrán por cuenta y cargo
de los titulares de los valores. Dichos gastos y comisiones repercutibles se podrán
8


consultar por cualquier inversor en las correspondientes tarifas de gastos y
comisiones repercutibles que las entidades sujetas a supervisión del Banco de España
y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores están legalmente obligadas a
publicar. Copias de dichas tarifas se pueden consultar en los organismos supervisores
mencionados.
II.1.6. Cláusula de interés.
II.1.6.1. Tipo de interés nominal.
El tipo de interés nominal de los valores a emitir consistirá en un porcentaje anual
postpagable, calculado de acuerdo con las siguientes fórmulas:
a) Para plazos de vencimiento inferior o igual a 365 días:
( N ­ E ) x base
I
=
------------------------
E x d
b) Para plazos de vencimiento superior a 365 días:
base
N
d
I
=
-------
-
1
E
Siendo para ambas fórmulas:
I = Tipo de interés nominal anual en tanto por uno
N = Importe nominal del pagaré
E = Importe efectivo del pagaré
d = Número de días entre la fecha de emisión y vencimiento
base = 365 días
El tipo de interés nominal será el concertado entre el Emisor y la entidad financiera
colaboradora o el suscriptor final.
En función del tipo de interés nominal concertado y del plazo de vencimiento de
cada pagaré se determinará, en cada caso, el precio efectivo de emisión de los
pagarés.
II.1.6.2. Pago de los intereses y rendimientos de los valores a emitir. Fechas, lugar,
entidades y procedimiento para el pago.
El servicio financiero del pago de intereses y rendimientos se realizará a través de las
Entidades Participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear), de acuerdo con lo establecido
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en la normativa sobre Anotaciones en Cuenta (R.D. 116/92), en las oficinas de las
Entidades Participantes correspondientes.
II.1.7. Régimen fiscal de los valores.
A continuación se expone el tratamiento fiscal en España para los tenedores de los
valores, derivado de la propiedad y posterior transmisión, en su caso, de los valores a
emitir al amparo del Programa. El análisis que sigue es una mención general al
régimen aplicable de acuerdo con la legislación vigente.
II.1.7.1. Calificación de los valores a emitir al amparo del programa de emisión.
Los valores a emitir al amparo del presente Programa se califican, a efectos fiscales,
de conformidad con la legislación vigente, como activos financieros con rendimiento
implícito.
II.1.7.2. Personas físicas residentes en territorio español.
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los intereses y rendimientos de naturaleza implícita procedentes de los valores a
emitir al amparo del Programa tendrán la consideración de rendimientos del capital
mobiliario y se integrarán en la parte general de la base imponible del ejercicio en
que se devenguen. Aquellos rendimientos generados durante un período superior a
dos años se reducirán en un 40% previamente a su integración en la base imponible.
Las rentas de naturaleza implícita obtenidas estarán siempre sujetas a retención sobre
el importe íntegro de la diferencia positiva entre el importe satisfecho en la
suscripción, primera colocación o adquisición y el importe obtenido en la
amortización, reembolso o transmisión de dichos valores, al tipo vigente del 15%,
salvo que la renta haya sido generada en un período superior a dos años, en cuyo
caso la base de retención se reducirá en un 40%.
La retención a cuenta que, en su caso, se practique será deducible de la cuota del
IRPF y, en caso de insuficiencia de cuota, dará lugar a las devoluciones previstas en
la legislación vigente.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
Las personas físicas que adquieran los valores a emitir al amparo del Programa, que
estén obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, deberán
declarar los valores que posean al 31 de diciembre de cada año, los cuales se
computarán, dado que van a estar admitidos a negociación en mercado secundario
oficial de valores, por su valor de cotización medio del cuarto trimestre.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La transmisión por causa de muerte o donación en favor de personas físicas de los
valores a emitir al amparo del Programa se encuentra sometida a las reglas generales
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto al adquirente y a las del IRPF
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